Antiguo Masmoto.net

26/05/2010

Como antes ha comentado Jorge, ayer se puso en marcha la nueva Ley de Seguridad Vial, seguro que ya habéis recibido un panfleto en casa en el que se explican los cambios.

Pero vamos a dar un ligero repaso para los más despistados con “traducción simultánea”, porque la DGT lo pone todo muy bonito.

- Los objetivos principales son evitar la impunidad de algunos conductores infractores, reducir los tiempos de tramitación dotando a las sanciones de un carácter pedagógico y simplificar el procedimiento sancionador

Con esta nueva ley lo que buscan en que paguemos sí o sí y lo antes posible.

- Se establecen cuantías fijas para las sanciones: hasta 100 euros para las leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves

Tarifa plana, como con el teléfono y el ADSL… ¿Para qué nos vamos a complicar?

- Se eleva del 30% al 50% el descuento por pronto pago de las sanciones y se crea un procedimiento sancionador abreviado

Si te rebajan a la mitad el precio, es más fácil que pagues y te olvides de recurrir. Más pasta para la saca y menos papeleo para ellos.

- Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones

Esto me parece bien, que antes había un cachondeo…

- Se simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos con el fin de sancionar únicamente a las graves y muy graves

Que con esto de los puntos hemos dejado de correr y necesitan pillar pasta como sea. Si no te quitan puntos, es más fácil que seas reincidente.

- Se amplia de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias

Que no te escapas sin pagar ni en cuatro años…

- “Cambiamos para mejorar”, es el mensaje de la campaña informativa

Sí sí, la la… El mensaje de la campaña informativa es: “Saben aquel que diu…”

- El importe de las sanciones económicas obtenido de las denuncias se destinará íntegramente a actuaciones en materia de seguridad vial, prevención de accidentes y ayudas a las víctimas.

Que antes la pasta de las sanciones se la debían de gastar en otras cosas y ahora han decidido gastarlo en algo positivo. Aunque lo de “actuaciones en materia de seguridad vial” huele más a llenar las carreteras de radares que a cambiar los guardarraíles asesinos o utilizar pinturas antideslizantes.

Como siempre, aceptamos todo tipo de comentarios siempre y cuando no se utilicen palabras malsonantes ni insultos…



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9 comentarios »

Comentado by seollo

que bueno, está claro que la reforma es mas reucadadora que antes,pero como digo yo, cumple la normativa y no te multarán, y del cambio de puntos hay positivos como el de los carga y descarga que ya no te quitan, lo de donar los fondos para prevencion de accidentes pues no se lo cree ni su tia.

 
Comentado by bubu

La verdad es que sí se nota ese afán recaudatorio con la nueva Ley sobre todo por la reducción en los pagos inmediatos.

Pero quisiera aclarar un tema que muchas veces confundimos:

- La DGT pertenece al Mto. del Interior.
- La infraestructura viaria referente a la calzada, barreras protectoras, etc. son competencia del Mto. de Fomento a través de la DGC (Dirección General de Carreteras).

Conclusión: por mucho que odiemos a la DGT no podemos echarle en cara nada respecto a los guardarrailes o estado de la calzada puesto que su instalación/operación, no les compete.

Un saludo!

 
Comentado by Vic

Lo cierto es que con el tema del “pronto pago” te ahorras un 50% y según me han comentado: en estos primeros días, está teniendo un éxito inesperado.

Y lo “bordarían” sí ademas de pagar la sanción después pudieras recurrirlas, pero esto les supondría un gran quebradero de cabeza.

Saludos
Víc

 
Comentado by Alberto S.

Pero Vic, si han puesto lo del 50% para que la gente no reclame, imposible que lo puedas recurrir. Sería lo suyo, pero no va a caer esa breva.

Está claro que “pájaro que vuela, a la cazuela”.

 
Comentado by kykoche

lo curioso es que cuando recibimos una notificación de tráfico es tan sólo un aviso de que se va a abrir un expediente sancionado; es decir, no es una multa. Al usuario se le ofrece la posibilidad de pagar una asunción reducida, con lo que:
1.- el usuario se está declarando culpable.
2.- se ahorran todos los costes derivados de apertura y mantenimiento de expedientes.

conclusión: uno no puede reclamar abiéndose declarado culpable, y menos acerca de un expediente que no existe.

 
Comentado by bubu

No me lo puedo “de creer”! Kykoche, revisa la última frase. No me esperaba esto de ti ;)

 
Comentado by Iván S.

Uyy qué críticoooo :D

Alberto, bubu es de los míos jejejeeeeee

Comentado by Alberto S.

¡¡¡¡¡Tiquismiquis total!!!!!

 
 
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